Seguridad Social: Generalidades
El desarrollo de empresas en POP viene como respuesta a la necesidad de tanta gente de valor que porta una idea de negocio y la pone en marcha según sus conocimientos. Esta acción también da respuesta a la creciente necesidad de empleo.
En tal sentido, se debe adquirir conciencia de que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, debe aplicarse cuando sea un hecho la necesidad de contratar personal. El empleador debe tener presente que cada colaborador contratado debe ser asegurado el día antes de la ejecución del contrato de trabajo, esto es, el día anterior a su inicio de labores en la empresa.
Para esto, es necesario que la empresa esté registrada en el Sistema Único de Información y Recaudo SUIR, o el sistema de la TSS como popularmente se conoce, para que pueda darse lo anteriormente descrito.
¿Esto por qué? La empresa requiere de una clave de acceso para cargar su nómina a la Seguridad Social, para que, de manera automática, el empleado quede cubierto por el Seguro de Riesgos Laborales para accidentes en trayecto, de trabajo o enfermedades profesionales.
Es importante tener presente, que de manera simultánea, se debe motivar al empleado a afiliarse a una ARS y una AFP acogiéndose a la libre elección que les provee la Ley.
Luego de que la empresa realice el pago de la Notificación de Pago (factura) mediante los bancos comerciales destinados para estos fines la TSS es la que dispersa dicho pago a quienes proveen el servicio.
Es imprescindible que empleadores y afiliados conozcan los beneficios puntuales de la ley para que puedan gozar de ellos. El Seguro Familiar de Salud ofrece al trabajador y su familia cobertura de seguro médico para casos de enfermedades comunes o accidentes no laborales, subsidios de Maternidad y Lactancia y enfermedad común.
El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, o fondo de pensiones como es llamado comúnmente, beneficia al trabajador y familia en casos de vejez, incapacidad física de trabajar o muerte del trabajador.
El empleador, debe tener presente que es el único responsable de hacer las solicitudes correspondientes en el SUIR y ante la Administradora de Riesgos Laborales ARL para la solicitudes que sean necesarias, dependiendo la necesidad y origen de cada caso.
Igualmente, conocer los ingresos que corresponden a salarios que aportan o cotizan a la Seguridad Social (salario ordinario, comisiones, vacaciones y jornada nocturna) debe ser de conocimiento y aplicación por parte del empleador y conocido por el trabajador. Entendiendo que se debe registrar a través del SUIR cualquier ingreso de salario en moneda que sea otorgado a los colaboradores por la acciones de personal para garantizar el registro de dichos gastos ante la Dirección General de Impuestos internos (DGII). Así como también el salario ordinario para el Infotep.
Para información adicional, las oficinas de la TSS están a la disposición. Asimismo, en la página principal se encuentran los instructivos y un chat para servicio en línea, en horario laborable de la institución.